Trabajar temporalmente en Estados Unidos

Los trabajadores temporales (No Inmigrantes) son los extranjeros contratados por empresas en Estados Unidos para realizar un trabajo temporal de manera legal. Estos trabajadores pueden trabajar por días hasta por 2 años (por prórroga) con un empleador o una agencia reclutadora, pero no son considerados trabajadores permanentes por falta de contratos legales permanentes así como tampoco reciben los beneficios que tendría un trabajador permanente.

Hay muchas formas en las que una persona puede trabajar en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, un empleador o agencia reclutadora debe presentar la petición a nombre suyo ante USCIS.

Principales clasificaciones de trabajador temporal No Inmigrante

 E-1– Comerciantes por Tratado y Empleados Cualificados
E-2– Inversionistas por Tratado y Empleados Cualificados (le permiten obtener permiso de trabajo en los Estados Unidos sin que un empleador haya tenido que presentar previamente una petición en su nombre).
E-2C- Extranjeros inversionistas a largo plazo en CNMI (le permiten obtener permiso de trabajo en los Estados Unidos sin que un empleador haya tenido que presentar previamente una petición en su nombre)
E-3- Ciertos profesionales provenientes Australia con ocupaciones especiales(le permiten obtener permiso de trabajo en los Estados Unidos sin que un empleador haya tenido que presentar previamente una petición en su nombre)
H-1B- Trabajadores en una profesión especializada y en las siguientes sub-clasificaciones:

o H-1B1 – Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur
o H-1B2 – Profesiones especializadas relacionadas con proyectos de investigación Cooperativa y Desarrollo del Departamento de Defensa o proyectos de coproducción
o H-1B3 – Modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidas

H-2A- Trabajador Agrícola Temporal o por Estación
H-2B- Trabajador No Agrícola Temporal o Eventual
H-3- Aprendices que no sean de la rama médica o académica. Esta clasificación también se aplica al adiestramiento práctico en la educación de niños con impedimentos.
I-1- Representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine o de otros medios de información extranjeros.
L-1A- Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones gerenciales o ejecutivas
L-1B- Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones que requieren conocimientos especializados
O-1- Personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, los deportes, producción de cine o televisión.
O-2- Personas que acompañan a un No Inmigrante O-1 con el único propósito de asistirle.
P-1A- Atletas reconocidos internacionalmente.
P-1B- Artistas reconocidos internacionalmente o miembros de un grupo artístico reconocido internacionalmente.
P-2- Artista individual o que forma parte de un grupo que viene a presentarse, de conformidad con un programa de intercambio recíproco.
P-3- Artista o Presentador, ya sea individual o de un grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar un programa cultural único
Q-1- Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer adiestramiento práctico, empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de la persona extranjera.
R-1- Trabajadores Religiosos
TN- Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por su sigla en inglés) de México y Canadá

Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos como trabajador temporal su empleador en los EE.UU. debe presentar en la USCIS un Formulario I-129 (ver y descargar abajo), Petición para trabajador no-inmigrante, acompañado por la tarifa que corresponde y los documentos de apoyo según la clasificación de trabajador temporal, pertinente en su condición.

Una vez que la solicitud de empleo es aprobada por la USCIS, y el extranjero que aplica para el trabajo temporal se encuentran fuera de los Estados Unidos, el empleador debe iniciar los trámites de visa para el empleado. Es entonces cuando el empleado para su admisión en Estados Unidos deberá presentarse en una embajada estadounidense o consulado en el extranjero, para solicitar la visa de admisión a los Estados Unidos.

Si el empleado se encuentra dentro de Estados Unidos, deberá estar en una situación legal desde el punto de vista de inmigración.

Excepciones: Un extranjero NO puede hacer personalmente la solicitud de visa para trabajador temporal ante la oficina consular de Estados Unidos en su país, hasta tanto no haya sido aprobada desde Estados Unidos, excepto Comerciantes e Inversionistas (Clasificación E-1 y E-2) nacionales de países con los cuales Estados Unidos tiene un Tratado Comercial.

Circunstancias especiales

Existen extranjeros que ya se encuentran en los Estados Unidos bajo circunstancias especiales que pueden solicitar permisos de trabajo, como son los refugiados, asilados, las víctimas de violencia, en proceso de ajuste de estatus y los cubanos que ingresan a los Estados Unidos bajo la política llamada “Pies secos-Pies Mojados”, para posteriormente acogerse a la Ley de Ajuste de Estatus Cubano.

La política llamada “Pies secos-Pies Mojados” se deriva del Acuerdo Migratorio firmado entre Cuba y Estados Unidos, el 9 de septiembre de 1994 (ratificado en 1995), con el propósito de normalizar la migración entre los dos países, donde Estados Unidos establece que sólo a los inmigrantes cubanos que llegan al país se les permitirá el ingreso automáticamente. En cambio, todo cubano interceptado en el mar será devuelto a  devuelto a su país sin ningún tipo de reconocimiento migratorio.

Familiares del Trabajador Temporal No Inmigrante

Los cónyuges e hijos que cualifican bajo la clasificación de Dependiente No Inmigrante de un Trabajador Temporal y que están fuera de los Estados Unidos, pueden presentar su solicitud directamente en un Consulado o Embajada estadounidense.

Los cónyuges e hijos que solicitan un cambio de estatus o una extensión de estadía bajo la clasificación Dependiente No Inmigrante, deberán presentar el Formulario I-539 (ver y descargar abajo), Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante. También vea las instrucciones del Formulario I-539 (ver y descargar abajo) para obtener más información sobre los procedimientos de presentación de esta solicitud.

Información sobre Impuestos Federales

Los extranjeros que trabajan en los Estados Unidos pudieran tener obligación contributiva en Estados Unidos. Para más información vea y descargue el documento Obligación contributiva de Extranjeros No Residentes del Servicio Federal de Rentas Internas.

Enlace a Descargas:

Fuente y más información en: www.uscis.gov

 

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