Cómo solicitar residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano

La Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés) Ley pública 89-732, es una Ley Federal de Estados Unidos, promulgada el 2 de noviembre de 1966; aprobada por el 89 Congreso de Estados Unidos y firmada por el Presidente Lyndon Johnson.

La Ley de Ajuste Cubano o Ley de Ajuste de Estatus para Cubanos provee a los oriundos y ciudadanos de Cuba que hayan sido admitidos o ingresado con parole (entrada condicional) en los Estados Unidos después del 1 de enero de 1959 y hayan permanecido físicamente en los Estados Unidos durante al menos dos (2) años, su elegibilidad para solicitar su residencia permanente en los Estados Unidos .

Esta Ley también, sería aplicable al cónyuge e hijos que acompañan al ciudadano cubano, independientemente de su ciudadanías o lugar de nacimiento, para que igualmente puedan junto al ciudadano cubano solicitar una Tarjeta Verde (Residencia Permanente) en los Estados Unidos.
En el año 1996, esta ley es modificada y el requisito de presencia física de dos años para efectuar la solicitud de residencia permanente se reduce a un (1) año.
La Ley de Ajuste Cubano le brinda al Fiscal General de los Estados Unidos la discreción de conceder residencia permanente a los nacidos en Cuba o ciudadanos cubanos solicitar una Tarjeta Verde si:
  • Han estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos 1 año
  • Han sido admitidos o concedido permiso de entrada
  • Son admisibles como inmigrantes
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Ley de Ajuste Cubano

Las solicitudes para la Tarjeta Verde (Residencia Permanente) pueden ser aprobadas aún si no cumplen con los requisitos ordinarios decretados bajo la Sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Ya que los topes numéricos no son pertinentes a los ajustes bajo la Ley de Ajuste Cubano, no es necesario que los solicitantes sean beneficiarios de una petición de visa de inmigrante. Además, los oriundos de Cuba o ciudadanos cubanos que lleguen a otro lugar que no es un puerto de entrada aún pueden ser elegibles para una Tarjeta Verde si USCIS le ha concedido una acción diferida y ser admitido en los Estados Unidos.

Trámite de Solicitud

Para obtener una Tarjeta Verde (Residencia Permanente) bajo la Ley de Ajuste Cubano, deberá presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

Criterios de Elegibilidad

Los nacidos en Cuba o ciudadanos cubanos pueden solicitar una Tarjeta Verde mientras están en los Estados Unidos si cumplen con los requisitos expresados anteriormente.  Las siguientes causa(les) de inadmisibilidad no aplican a los ciudadanos cubanos y sus familiares que solicitan beneficios bajo la Ley de Ajuste Cubano:

  • Carga Pública
  • Su entrada a través de un lugar que no es un puerto de entrada abierto le permitió a USCIS concederle un permiso de entrada a los Estados Unidos
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Formulario I-485

Si el individuo es inadmisible bajo otra(s) causal(es), no será elegible para solicitar una Tarjeta Verde bajo la Ley de Ajuste Cubano, sin importar su ciudadanía o lugar de nacimiento, si:

  • La relación continúa hasta que el cónyuge dependiente o hijo recibe la Tarjeta Verde
  • Residen en los Estados Unidos con el individuo que solicita la Tarjeta Verde bajo las provisiones de la Ley de Ajuste Cubano
  • Solicitan una Tarjeta Verde bajo la Ley de Ajuste Cubano
  • Son elegibles para recibir visa de inmigrante
  • Son admisibles de cualquier otra forma a los Estados Unidos para obtener su Residencia Permanente.

Notas:

Un “menor” es definido como “soltero y si no ha cumplido 21 años de edad”.

Los hijastros, hijos adoptivos e hijos nacidos fuera de matrimonio pueden cualificar como menor para propósitos del ajuste de estatus a través de Ley de Ajuste Cubano, si la relación progenitor-hijo cumple con los requisitos específicos establecidos en la Sección 101(b) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Evidencia que debe enviar con el Formulario I-485

Usted debe presentar la siguiente evidencia junto a su Formulario I-485:

  • Dos fotos para pasaporte
  • Copia del certificado de nacimiento (u otro documento de nacimiento con su traducción, si está disponible)
  • Tarifas aplicables
  • Formulario G-325A, Información Biográfica, si está entre las edades de 14 a 79 años
  • Formulario I-693, Informe Médico y de Vacunación,
  • Formulario I-94, Registro de Entrada / Salida, (u otra evidencia de inspección y admisión o permiso de entrada a los Estados Unidos)
  • Evidencia de su presencia física en los Estados Unidos durante 1 año

¿Cuán rápido puedo presentar la solicitud?

Puede presentar la solicitud bajo la Ley de ajuste Cubano (CAA) un año y un día después de se le ha dado permiso de entrada o admitido en los Estados Unidos.

¿En que circunstancias podrían derogar la Ley de Ajuste Cubano?

La Ley Pública 104-208, «IIlegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act of 1996», conocida popularmente en los EE.UU. por sus siglas «IIRIRA», en su Sección 606, «Conditional Repeal of Cuban Adjustment Act», estableció una «condicional para la revocación del Acta de Ajuste Cubano» que estipula, que solamente se podría hacer efectiva la derogación de la Ley Pública 89-732, en el caso de que el Presidente (de los Estados Unidos) determine, bajo la Sección 203c(3) de la Ley Pública 104-114, (conocida como la «Ley Helms-Burton») «que un gobierno electo democráticamente se encuentre en el poder en Cuba».

Fuente: Sitio web oficial del Departamento de Seguridad Nacional / Prodecu / Wikipedia

 

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