Sobre los Derechos Humanos en Cuba

Waldo Acebo Meireles

Nada tiene de extraordinario que el Sr. Kerry encontrara un escollo difícil de circunnavegar en este intento de la administración norteamericana de reanudar normales relaciones diplomática con el gobierno de Cuba, ese escollo es algo intrínseco a los modos y maneras de ese gobierno autoritario y dictatorial, lo cual no se reduce a si reprimieron a las Damas de Blanco el pasado domingo o si encarcelaron a tantos o más cuantos disidentes.

Las transgresiones a los Derechos Humanos en Cuba no se limitan a las represiones, humillaciones y atropellos a un relativamente reducido grupo de disidentes, se extienden a todos los cubanos incluyendo a aquellos que aún siguen viendo en ese régimen tiránico un ejemplo digno de seguir y apoyar, incluso hasta el extremo de participar activamente en la supresión de esos Derechos a sus conciudadanos.

Si analizamos los artículos de la Declaración de Derechos Humanos, que fueron aprobados en 1948 por Cuba, pero claro esa era otra Cuba y no esta, podemos concluir que en Cuba actualmente se violan flagrantemente más de la mitad de los 30 artículos de esa Declaración, lo cual de por si explica por qué ese tema es tabú en Cuba y siempre será un asunto irresoluto en cualquier mesa de negociaciones, no importa si es con Kerry o con el mismo Obama cuando se siente con el dictador en jefe, que ha dicho en más de una ocasión que en Cuba nada cambiará, en su desafortunado viaje a La Habana.

Pasémosle rápida revista a las más evidentes violaciones de los artículos de la Declaración de Derechos Humanos:

Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

A partir de este Artículo de carácter inclusivo y general todos los demás quedan violados ya que aquellos cubanos que no coincidan con el régimen por razones religiosas o de carácter político le son suprimidos los derechos que se estipulan en la Declaración.

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Los miles de fusilados y encarcelados por razones políticas y religiosas, e incluso por su orientación sexual, son testimonios de la violación de este Artículo.

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Las ergástulas de la Cabaña, el “Presidio Modelo” y el centenar de cárceles existentes actualmente, sin contar los tenebrosos calabozos de “Villa Marista” violan sistemáticamente este Articulo, no solo con los disidentes y otros enemigos políticos, sino también con los presos comunes.

 Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Artículo 8  Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 Artículo 10  Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Hay quienes son más iguales que los otros y solo sufren una palmadita en el hombro por delitos que al común de los mortales le pudieran significar muchos años de cárcel. La igualdad ante la ley es una fantasía en Cuba y no trate de hacer valer tus derechos ante un tribunal eso sería un ejercicio fútil y la imparcialidad de los tribunales es una broma de mal gusto.

Artículo 9  Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

No requiere mucha argumentación, su violación es continua, sistemática y desde el inicio de este oprobioso régimen.

Artículo 11  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

En Cuba este principio jurídico casi universal se invierte: es el acusado el que tiene que demostrar su inocencia, en Cuba todos somos culpables hasta que no se demuestre lo contrario. Y las garantías para la defensa son prácticamente inexistentes y si tiene dudas vaya a un “Bufete Colectivo” y averigüe.

Artículo 12  Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Los mítines de repudio y las llamadas ‘brigadas de respuesta rápida’ de fuerte sabor fascistoide son flagrantes violaciones de este Artículo y esa violación no está limitadas a personas más o menos disidentes sino a cualquier ciudadano.

Artículo 13  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. 

Pregúntele a los irónicamente llamados ‘palestinos’ que buscan refugio en La Habana para aliviarse de las precarias condiciones en sus localidades de origen o a los cubanos  a los que sistemáticamente se le has negado la salida del país o aquellos que han intentado regresar y se lo han prohibido sin explicación ni razón alguna.

Artículo 17  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Las intervenciones y nacionalizaciones de los primeros años y la llamada ‘ofensiva revolucionaria’ de 1968 sin descontar el atraco descarado a los bienes de los que abandonan el país, que ahora oscuras decisiones tratan de aliviar, más las actuales, continuas y sistemáticas confiscaciones y decomisos a los ‘merolicos’ y ‘carretilleros’ son pruebas de la irrebatible violación de este Artículo.

Artículo 18  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 

Artículo 20  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 

Es necesario argumentar las violaciones sistemáticas a estos principios casi universales? No lo creo y son fundamentales en cuanto a derechos de los ciudadanos, es la violación más evidente pero que no se limita a los disidentes, generalmente catalogados como mercenarios, sino que abarca a toda la población y en esta era digital incluye la incapacidad de los cubanos de acceder libremente a la Internet o de expresar sus ideas en un ‘blog’ u otro medio digital ya que el resto de los medios fueron secuestrados desde el inicio de este régimen disfuncional y coactivo.

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 

Estos derechos políticos están condicionados en Cuba por la pertenencia al único partido existente, o en el mejor de los casos por una adhesión incondicional a las directrices de ese partido. Lo de elecciones auténticas es una utopía por el mismo hecho de la existencia de un solo partido de lo cual se deriva la inexistencia de la libertad del voto, constreñido de colofón por toda la organización de un sistema que rechaza cualquier discrepancia con las mayestáticas opiniones de la plutocracia-militar en el poder.

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 

El acceso a determinados trabajos está determinado por la adhesión, por lo menos explícita, al régimen y la existencia de sindicatos nada tiene que ver con la defensa de los intereses de los trabajadores sino como ellos le llaman simples ‘correas de transmisión’ de las orientaciones.

 Artículo 26  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos

Este artículo referido a la educación parecería ser de cumplimiento en Cuba salvo que el grito de batalla: ‘la universidad es para los revolucionarios’ entra en conflicto con el mismo sin tomar en cuenta que existen carreras que están reservadas para los ‘súper- revolucionarios’, ningún aspirante que no haya demostrado su combativa adhesión al régimen tiene acceso a las mismas. Por otra parte la educación en Cuba no se propone en lo absoluto “el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” sino como se establece en los requisitos para formarse como profesor de humanidades[i] deberán poseer: “Sólida preparación política e ideológica basado en los principios de la ideología de la Revolución Cubana: Martiana, Marxista y Fidelista” “Portadores de los valores humanos y revolucionarios que requiere nuestra sociedad.”. Por último, ¿qué padre en Cuba puede escoger el tipo de educación que recibirán sus hijos?

Aquí hemos establecido, y no en abstracto, la intrínseca esencia anti-Derechos Humanos del régimen imperante en Cuba y no se trata, lo decimos una vez más, un asunto referido a disidentes o no simpatizantes, sino a la sociedad en su conjunto, por otra parte es un asunto que se encuentra entre los diversos ‘no negociables‘ que postula con insistencia el desgobierno cubano, por lo cual es de carácter ingenuo el pretender llevar el tema a ninguna mesa de negociación; lo necesario es un cambio de régimen y no cómo el mismo cumple con l

[i] Copiamos textualmente los dos primeros requisitos que se establecen, con fecha marzo del 2008, modificado el  25 de mayo de 2009 para el profesor de humanidades.

Foto destacada tomada de https://www.hrw.org/ con crédito Ⓒ 2015 Reuters

Acerca del autor

Waldo Acebo Meireles
(La Habana, 23 de noviembre de 1943 - Hialeah, 23 de abril de 2022). Profesor de Historia, recibió la Orden Félix Varela por sus aportes a la enseñanza de la Historia de Cuba al introducir en la misma la enseñanza de la Historia Local. Es autor del manual para los maestros y profesores de las vías de vinculación de las historias locales a la enseñanza de la historia nacional. Contribuyó a la redacción de los textos de Historia para la enseñanza media. Como asesor del Instituto de Geodesia y Cartografía redactó el Atlas de Historia Antigua y Medieval. Autor de la Historia del Municipio de Arroyo Naranjo. Presidió la Comisión de Historia de la Provincia Habana. Fungió como vicepresidente de la Unión de Historiadores de Cuba. Como profesor invitado del Instituto Pedagógico para América Latina impartió cursos de post-grado y maestría. Hasta su fallecimiento trabajó en la investigación de la historia de Hialeah donde residió desde su llegada a los EE.UU.

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