La única solución

Waldo Acebo Meireles

Para los miles, no se sabe cuántos, de cubanos que han quedados varados en las fronteras de los EE.UU. y en Panamá y otros países de Centroamérica y en particular para esos, también miles que tampoco sabemos cuántos, de médicos y otros trabajadores de la salud que han sido en el argot cubano ‘embarcados’; sólo existe una solución: ser declarados como refugiados.

Tan refugiados como los millones que existen alrededor del mundo que han dejado su patria debido a múltiples causas y han buscado, y recibido, alivio en otras tierras. Los cubanos están en su derecho de reclamar esa condición.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 de la ONU en su Artículo 1, enmendado por el Protocolo de 1967, provee la definición de refugiado:

«Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste».

Los cubanos como grupo humano están comprendido en esa definición, son víctimas de persecuciones y en su país están limitados en la expresión de sus opiniones y carecen de libertad para ejercer sus potencialidades.

Los líderes del exilio, y en particular esos congresistas cubanos o de origen cubano, tienen en sus manos la tarea de reclamarle a la ONU que consideren a los cubanos que han huido de su país como refugiados.

¿Qué sucedería si eso se lograra?

La ONU tendría que destinar fondos para subvenir las apremiantes necesidades de esos cubanos, establecer campamentos e iniciar las tareas de reasentamientos de los cubanos refugiados, de inmediato eso sería un alivio tanto para los cubanos como para los gobiernos de los países donde se encuentra los cubanos refugiados y detendría cualquier proceso de deportación que esos gobiernos inicien.

No cabe la menor duda que todo ello sería un proceso largo y posiblemente tortuoso que probablemente encontrara múltiples escollos y que sin lugar a dudas lo tratará de impedir la tiranía que generó esa avalancha de refugiados, para la cual sería un golpe político de inmensa magnitud el que la ONU considere a los cubanos como refugiados.

Tal vez al gobierno de los EE.UU. tampoco le sea muy agradable una decisión de la ONU favorable a los cubanos y por tanto trate de entorpecer una resolución en ese sentido ya que en la IMMIGRATION AND NATIONALITY ACT \ INA: ACT 101 se define que:

(42) El término «refugiado» significa:

(A) cualquier persona que se encuentre fuera de cualquier país de la nacionalidad de esa persona o, en el caso de una persona sin nacionalidad, fuera de cualquier país en el que dicha persona haya residido habitualmente y no puede o no quiere volver y no puede o no quiere valerse de la protección de ese país debido a la persecución o a un temor fundado de persecución por raza, religión, nacionalidad, afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o

(B) en circunstancias tales que el Presidente, previa consulta apropiada (tal como se define en la sección 207 (e) de esta Ley), cualquier persona que se encuentre dentro del país de la nacionalidad de esa persona o, en el caso de una persona sin nacionalidad, En el país en el que resida habitualmente, perseguido o que tenga un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. El término «refugiado» no incluye a ninguna persona que ordenó, incitó, asistió o participó de otra manera en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Para las determinaciones bajo esta Ley, una persona que ha sido obligada a abortar un embarazo o ser sometida a una esterilización involuntaria, o que ha sido perseguida por incumplimiento o rechazo a someterse a tal procedimiento o por otra resistencia a un programa coercitivo de control de la población, se considerará perseguido por razones de opinión política y se considerará que la persona que tiene un temor fundado de que se verá obligado a someterse a dicho procedimiento o será objeto de persecución por tal falta, rechazo o resistencia un temor fundado de persecución a causa de la opinión política. [Traducción del autor ver original en las
Notas]

En cumplimiento de sus propias leyes, y por razones elementales de ética, el gobierno norteamericano estaría compulsado a iniciar el extenso proceso de aceptación de los cubanos refugiados, en particular aquellos que se encuentran varados al pie de sus fronteras. Para ese proceso los cubanos deberán estar preparados y el apoyo de abogados es imprescindible.

¿Qué les ocurrirá a los cubanos que sean aceptados como refugiados en los EE.UU?

· Pueden incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y de menos de 21 años de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su familia.

· Recibirán un examen médico, una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a los EE.UU.

· Al llegar, serán elegible para ayuda médica y monetaria.

· Recibirán el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado. Además, se le tramitará el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, para que reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD por su sigla en inglés).

· Al año de su entrada a los EE.UU. podrán solicitar su residencia permanente y comenzar así el camino hacia la naturalización.

Advertencia importante: Si tiene estatus de refugiado y quiere viajar fuera de los EE.UU., necesitará obtener un documento de viaje para refugiados para volver a los Estados Unidos. Si no obtiene un documento de viaje para refugiados antes de su salida, puede que no pueda volver a entrar. Si vuelve a país del que huyó, tendrá que explicar cómo pudo volver de manera segura.

Este largo e indudablemente complicado camino es el único, que dado las actuales circunstancias, les queda a los cubanos entrampados en el camino que iniciaron hacia la libertad por el cese de la política de ‘pies secos/mojados’. Ahora todo depende de las, como otrora se le llamaba, las ‘fuerzas vivas’ del exilio y su disposición a hacer algo útil por sus compatriotas en desgracia.

NOTAS:

(42) The term «refugee» means:

(A) any person who is outside any country of such person’s nationality or, in the case of a person having no nationality, is outside any country in which such person last habitually resided, and who is unable or unwilling to return to, and is unable or unwilling to avail himself or herself of the protection of, that country because of persecution or a well-founded fear of persecution on account of race, religion, nationality, membership in a particular social group, or political opinion, or

(B) in such circumstances as the President after appropriate consultation (as defined in section 207(e) of this Act) may specify, any person who is within the country of such person’s nationality or, in the case of a person having no nationality, within the country in which such person is habitually residing, and who is persecuted or who has a well-founded fear of persecution on account of race, religion, nationality, membership in a particular social group, or political opinion. The term «refugee» does not include any person who ordered, incited, assisted, or otherwise participated in the persecution of any person on account of race, religion, nationality, membership in a particular social group, or political opinion. For purposes of determinations under this Act, a person who has been forced to abort a pregnancy or to undergo involuntary sterilization, or who has been persecuted for failure or refusal to undergo such a procedure or for other resistance to a coercive population control program, shall be deemed to have been persecuted on account of political opinion, and a person who has a well founded fear that he or she will be forced to undergo such a procedure or subject to persecution for such failure, refusal, or resistance shall be deemed to have a well founded fear of persecution on account of political opinion.

Acerca del autor

Waldo Acebo Meireles
(La Habana, 23 de noviembre de 1943 - Hialeah, 23 de abril de 2022). Profesor de Historia, recibió la Orden Félix Varela por sus aportes a la enseñanza de la Historia de Cuba al introducir en la misma la enseñanza de la Historia Local. Es autor del manual para los maestros y profesores de las vías de vinculación de las historias locales a la enseñanza de la historia nacional. Contribuyó a la redacción de los textos de Historia para la enseñanza media. Como asesor del Instituto de Geodesia y Cartografía redactó el Atlas de Historia Antigua y Medieval. Autor de la Historia del Municipio de Arroyo Naranjo. Presidió la Comisión de Historia de la Provincia Habana. Fungió como vicepresidente de la Unión de Historiadores de Cuba. Como profesor invitado del Instituto Pedagógico para América Latina impartió cursos de post-grado y maestría. Hasta su fallecimiento trabajó en la investigación de la historia de Hialeah donde residió desde su llegada a los EE.UU.

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