¿Cómo recibir los beneficios del Seguro Social de Estados Unidos, en el extranjero?

Si eres ciudadano estadounidense y estás valorando irte a vivir al extranjero, y recibes actualmente pagos por discapacidad o jubilación del Seguro Social del Título II, podrás recibir tus pagos del Seguro Social, siempre que seas elegible, si vas a residir a un país con los que Estados Unidos ha suscrito acuerdos de totalización.

¿Cuáles son los países con los que Estados Unidos ha suscrito acuerdos de totalización?

Estados Unidos, ha suscrito acuerdos de totalización con 25 países en los que no rigen restricciones, para recibir los beneficios de la Seguridad Social.

Estos 25 países acordaron coordinar sus programas de seguridad social con el programa estadounidense, permitiendo que se combinen (totalicen) los créditos laborales, obtenidos en un país con los obtenidos en otro.

Lo que significa de mucha utilidad para aquellos trabajadores que no obtuvieron, créditos laborales suficientes para acceder a los beneficios de la Seguridad Social, en ninguno de los países en los que trabajaron.

¿En qué países no se podrán recibir los beneficios del Servicio Social de Estados Unidos?

Los pagos del Seguro Social no se podrán recibir en Cuba ni en Corea del Sur. El Departamento del Tesoro de los EE. UU. prohíbe pagar beneficios a las personas que residen en Cuba o en Corea del Norte.

Si usted es un ciudadano de los Estados Unidos y reside en Cuba o en Corea del Norte, podrá recibir todos los pagos que retuvimos una vez usted se mude a un país donde podamos enviar pagos.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, no puede recibir beneficios por los meses que vivió en Cuba o Corea del Norte, aunque se mude a otro país y cumpla con todos los demás requisitos.

Además existen otros países donde, por lo general, el Seguro Social no enviará los pagos del Seguro Social a: Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldvia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán, Camboya y Vietnam. No obstante, el Seguro Social avisa que existen excepciones para algunos beneficiarios que deberán cumplir y aceptar ciertas restricciones, así como aceptar las condiciones de pago.

¿Cómo conocer cuáles son los países donde si podré recibir el pago de mi Seguro Social?

Para saber si puedes seguir recibiendo tus pagos de la Seguridad Social Título II (beneficios de jubilación, sobrevivientes e incapacidad), en el país donde residirás o estarás de visita por un periodo largo, puedes utilizar la herramienta Payments Abroad Screening Tool de verificación de pagos (en inglés), de la Administración del Seguro Social (SSA, sigla en inglés) y elija el país en las opciones del menú.

Con esta herramienta podrás averiguar si tus pagos continuarán indefinidamente, se detendrán después de 6 meses calendario consecutivos, o si se aplicarán ciertas restricciones específicas del país.

¿Cómo recibo mi pago del Seguro Social?

Los pagos de los beneficios de la seguridad social se reciben electrónicamente.

El Seguro Social dejó de enviar cheques de beneficios por correo en el 2013 para eliminar el gasto del envío postal.

La manera estándar de recibir tus beneficios es como depósito directo a tu cuenta de banco.

Para ello debes ir a la pestaña «My Profile» en tu cuenta «My Social Security» desde el sitio web de Administración del Seguro Social, o llamar al Seguro Social al 800-772-1213, o pedirle a tu banco que haga la solicitud, por ti.

Otra opción para recibir tus pagos es a través de una tarjeta de débito Direct Express, en la que tus beneficios se depositan directamente, y puedes usarla como cualquier otra tarjeta de débito para hacer compras, pagar facturas y retirar dinero.

Para inscribirte en Direct Express, llama al 800-333-1795.

¿Se pueden recibir los pagos de la Seguridad Social de Estados Unidos, en el extranjero si no se es ciudadano estadounidense?

Sí. Pero debes considerar que si no eres ciudadano de los Estados Unidos, para recibir el pago no podrás permanecer fuera de los Estados Unidos, por más de 6 meses calendario.

Cumplido los 6 seis meses calendario de haber estado fuera de los Estados Unidos, cesarán tus pagos.

Una vez que cesen tus pagos, no podrán comenzar a emitirte, nuevamente los mismos, hasta que regreses y permanezcas en los Estados Unidos por un mes calendario completo (30 días consecutivos).

Tendrás que quedarte en los Estados Unidos, desde el primer minuto del primer día del mes y permanecer hasta el último minuto del último día del mismo mes

Es posible que te pidan que presentes pruebas de que has estado legalmente en los Estados Unidos por todo un mes calendario.

¿Existen excepciones para que los que no sean ciudadanos estadounidenses puedan recibir el pago de sus beneficios de la Seguridad Social en el extranjero?

Sí. Para que le sigan pagando sus beneficios de la Seguridad Social de no ser ciudadano estadounidense puede ser si:

  1. Usted tenía derecho a recibir los beneficios mensuales de Seguro Social desde diciembre de 1956
  2. El trabajador bajo cuyo número de Seguro Social se basan sus beneficios falleció mientras estaba en el servicio militar de los Estados Unidos, o como resultado de una incapacidad relacionada con su participación en el servicio militar y no recibió una licenciatura deshonrosa.
  3. Si está recibiendo beneficios basados en sus propios ingresos y cumple con una de las siguientes condiciones:
    1. El trabajador bajo cuyo número de Seguro Social se basan sus beneficios, trabajaba para el ferrocarril y pagaba impuestos de Seguro Social.
    1. Está en el servicio militar o naval activo de los Estados Unidos
  4. Si es ciudadano de uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea del Sur, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza.
  5. Si es ciudadano de uno de los países que aparecen a continuación y está recibiendo beneficios basado en sus propios ingresos: Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Barbados, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chipre, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Filipinas, Gabón, Granada, Guatemala, Guyana, Islandia, Islas Bahamas, Islas Marshall, Jamaica, Jordania, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Macedonia, Malta, México, Micronesia, Estados Federados de, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Palau, Panamá, Perú, República Dominicana, República Eslovaca, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Samoa (antes Samoa Occidental), San Marino, Santa Lucía, Serbia, Trinidad y Tobago, Turquía, Uruguay, Venezuela.
  6. Si es ciudadano de uno de los siguientes países: Afganistán, Bangladesh, Birmania, Botsuana, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camerún, Chad, China, República del Congo, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Ghana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Islas Salomón, Kenia, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Centroafricana, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suazilandia, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Togo, Tonga, Túnez, Uganda, Yemen; y
    1. Está recibiendo beneficios bajo su propio número de Seguro Social y acumuló por lo menos 40 créditos bajo el programa de Seguro Social delos Estados Unidos o vivió por lo menos 10 años en los Estados Unidos.
    1. Está recibiendo los beneficios como dependiente o como sobreviviente de un trabajador que acumuló un mínimo de 40 créditos bajo el sistema de Seguro Social de los Estados Unidos o vivió en los Estados Unidos por lo menos 10 años.
  7. Si es residente permanente de un país que tiene un acuerdo con la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos. (con excepción de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Suecia o Suiza), continuaremos pagándole sus beneficios de Seguro Social de los Estados Unidos.
  8. Si es residente (pero no es ciudadano) de Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Suecia o Suiza, los acuerdos con el Seguro Social de los Estados Unidos le permiten continuar recibiendo sus beneficios solo si usted:
    1. Es un refugiado o una persona sin patria.
    1. Recibe beneficios como dependiente o sobreviviente bajo el número de Seguro Social de un trabajador que es (o era en el momento en que falleció) un ciudadano de los Estados Unidos, un ciudadano del país donde usted reside, un refugiado o una persona sin patria.

¿Existen requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes?

Sí. Si eres ciudadano de un país para el cual se tienen requisitos adicionales de residencia para las personas que reciben beneficios como dependiente o sobreviviente, tendrás que mostrar que vivió por lo menos 5 años en los Estados Unidos. Durante esos 5 años, tienes que haber estado vinculado a la persona bajo cuyo número de Seguro Social están basados sus beneficios.

Sin embargo, el requisito de residencia no aplica si cumple con una de las siguientes condiciones:

  1. Inicialmente tenía derecho a recibir los beneficios antes del 1 de enero de 1985.
  2. Su derecho a recibir beneficios se basa en el número de Seguro Social de un trabajador que falleció mientras estaba en el servicio militar de los Estados Unidos, o debido a una enfermedad o lesión relacionada con la participación de esa persona en el servicio militar.
  3. Es ciudadano de uno de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea del Sur, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza.
  4. Es residente de uno de los países (que no sean Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Suiza ni Suecia) que tienen acuerdos de Seguro Social con los Estados Unidos: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza, Uruguay

¿Qué pasa con quienes están trabajando en el extranjero temporalmente?

Para quienes están trabajando en el extranjero solo temporalmente, pueden ser eximidos de contribuir al sistema del país en el que estén trabajando y solo realizar aportes al de su país de origen.

Por ejemplo, un trabajador estadounidense que es enviado al Reino Unido para trabajar allí durante un corto período de tiempo puede obtener un certificado de la Administración del Seguro Social, para demostrar que está cubierto por el Seguro Social de Estados Unidos y, por lo tanto, exento del pago de impuestos de seguridad social en el Reino Unido.

Del mismo modo, una persona que viva y trabaje en el exterior por un largo período solamente pagará impuestos a un gobierno: el del país extranjero.

¿Dónde puedo obtener más información sobre el los beneficios de la Seguridad Social en el extranjero?

Puede visitar la página oficial de la Administración del Seguro Social (SSA).

Si tiene preguntas sobre su reclamo individual y se encuentra en los Estados Unidos, llame al número gratuito 1-800-772-1213 y oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un agente (si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778), o visite su oficina local del Seguro Social,

Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, consulte la lista de contactos para servicios fuera de los Estados Unidos.

Referencia: ssa.gov / aarp.org

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